DENUNCIA POSIBLE VIOLACIÓN DE LA CUARENTENA Y DE NORMAS LEGALES DE LA ACTIVIDAD VALUATORIA 04 2020

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1 Miembros FEDEAVALÚOS. Registro Cámara de Comercio de Bogotá. No. S0012261. Registro Abierto de Avaluadores RAA. Registrados Superintendencia de Sociedades.

Bogotá D. C., 27 de abril de 2020

Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Presidente de la República de Colombia contacto@presidencia.gov.co Ciudad ASUNTO: POSIBLE VIOLACIÓN DE LA CUARENTENA ESTABLECIDA POR LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE LAS NORMAS LEGALES DE LA ACTIVIDAD VALUATORIA.

Respetado señor Presidente, conocemos el gran esfuerzo y compromiso que desde la presidencia han realizado para afrontar esta crisis de la pandemia del COVID 19. Usted es la primera autoridad en el país y por lo tanto las diferentes entidades del estado, los gremios y empresas privadas deben coordinar con sus directrices. Por eso, desde el Sector Valuatorio y en especial desde la Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y Avalúos Distrito Capital (Miembro fundador de la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores ANAV) queremos denunciar posibles violaciones de la cuarentena y de las Normas Legales del Sector Valuatorio por parte de la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A. y Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia. Estas entidades no estarían autorizadas por las leyes vigentes para emitir normas, instructivos o reglamentos de cómo y cuándo hacer la visita de los bienes a avaluar y mucho menos en esta contingencia o evento o circunstancia de fuerza mayor debido al Coronavirus COVID-19. Estas atribuciones no están dentro de las funciones de estas entidades, por lo tanto no pueden dar permiso a los avaluadores para que hagan la visita física de los predios o de los bienes a avaluar violando así la cuarentena, argumentando que el avalúo hace parte de los sectores exceptuados de las medidas de confinamiento como el Sector de la Construcción o el Sector de la Infraestructura, aduciendo que los avalúos hacen parte de la “cadena de valor” o de la “cadena de suministros de materiales o insumos relacionadas con estos sectores”. Creemos que estas reglas, normas o lineamientos que le están entregando estas entidades al Sector Valuatorio no solo no les corresponden, sino que además inducen en error y ponen en riesgo la salud de los avaluadores y de sus clientes. La Actividad del Avaluador fue regulada médiate la Ley 1673 de 2013, Ley del Avaluador y demás marco jurídico; regula y establece las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales. La Actividad del Avaluador, hace parte del Sector Inmobiliarioi, por lo tanto, hasta que la autoridades competentes no lo exceptúen de las medidas de cuarentena, los avaluadores no podrían hacer las visitas físicas de los bienes o predios a avaluar. Por ahora el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, en el numeral 38 del artículo 3 establece la excepción de las medidas de cuarentena únicamente para la realización de avalúos


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